Se firma convenio el 4 de diciembre de 1958, en su Cláusula Décima da la siguiente respuesta: "...El Gobierno del Estado conviene en que enviará al H. Congreso del Estado, en la segunda quincena de marzo de 1959, los proyectos de Ley que cree la
Dirección de Pensiones de los Trabajadores de la Educación, Ley del Servicio Médico y reformas a la Ley del Seguro de Vida y los Reglamentos de Escalafón, Inamovilidad y Permisos..."
En el XLI Congreso Constitucional se promulga, mediante el Decreto 187, la Primera Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación del Estado de Coahuila, misma que contiene cinco Capítulos, desglosados en:
1º. De la constitución y fines del Servicio, cinco Artículos.
2º. Del Patrimonio del Servicio Médico, tres Artículos y dos incisos.
3º. De los Funcionarios del Servicio Médico, seis Artículos.
4º. De las atribuciones y obligaciones del Consejo de Administración, de los Comisarios y de los Comités Auxiliares, cuatro Artículos y 23 incisos.
5º. De los Beneficiarios y de la prestación del Servicio Médico, dos Artículos y 7 incisos.