Convenio del 24 de marzo de 1966. En el aspecto de Prestaciones Sociales encontramos las Cláusulas Décima Primera y Décima Segunda que citan: "...DÉCIMA PRIMERA.- A partir del 1º de enero de 1966, el Gobierno del Estado, los Municipios y la Universidad de Coahuila aportarán el 2.5% (DOS Y MEDIO POR CIENTO)
mensual de los sueldos que perciban los trabajadores de la educación. Por su parte, los trabajadores aportarán un 2.5% (DOS Y MEDIO POR CIENTO) mensual de los sueldos que perciban, para el mismo fin.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes que intervienen en el presente Convenio están de acuerdo en formar las comisiones que sean necesarias para estudiar las reformas a la LEY DEL SEGURO de los Trabajadores de la Educación, Ley del SERVICIO MÉDICO y LEY DE PENSIONES de los Trabajadores de la Educación. Al ser aprobados los estudios, el Ejecutivo del Estado enviará al H. Congreso del Estado los proyectos de reformas respectivos, para su expedición..."